Modifica cuerpos legales para fortalecer la seguridad del transporte público subterráneo del Metro de Santiago – Primer Trámite
Artículo: Indicación del Ejecutivo para reemplazar el artículo 12 quinquies, contenido en el artículo 3 del proyecto, por el siguiente, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario: “Artículo 12 quinquies.- El personal contratado por Metro S.A. que desempeña labores de seguridad en sus instalaciones y trenes, como consecuencia de haber constatado algunas de las conductas descritas en el artículo 12 bis, podrá requerir la exhibición de documentos que acrediten fehacientemente la identidad de las personas mayores de 18 años. Si la persona se niega a exhibirlos, dicho personal se comunicará de inmediato con Carabineros de Chile.”. En votación la indicación del Ejecutivo para reemplazar el artículo 12 quinquies, contenido en el artículo 3 del proyecto.
