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Para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social – Primer Trámite

Artículo: Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (Art.69 ideas matrices) respecto de la indicación de las diputadas y los diputados Manouchehri, Yeomans, Barrera, Hassler, Ulloa, Malla y Brito, para incorporar un nuevo artículo: "Artículo nuevo.- Por el plazo de ciento ochenta días contado desde la publicación de la presente ley, los acreedores bancarios y no bancarios sujetos a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero estarán obligados a ofrecer a sus deudores personas naturales con ingresos mensuales inferiores a treinta unidades tributarias mensuales, un plan voluntario de regularización que contemple la condonación íntegra de los intereses penales y de las comisiones devengadas por mora, así como una reprogramación de hasta cuarenta y ocho cuotas, sin nuevas comisiones de cobranza extrajudicial. La Comisión para el Mercado Financiero, en conjunto con el Servicio Nacional del Consumidor, definirá las condiciones operativas del régimen y supervisará su aplicación. La adhesión del deudor será voluntaria y no podrá significar, en caso alguno, una agravación de las condiciones originales del crédito.".

Boletín18216-05
Fecha20 de mayo de 2026
TipoParticular
QuórumQuórum Simple
ResultadoRechazado
73A Favor
79En Contra
0Abstención

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