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Modifica la ley N°17.336, sobre Propiedad Intelectual, con el objeto de regular las medidas tecnológicas de protección – Primer Trámite

Artículo: Indicación de las diputadas Cucumides, Hassler y Schonhaut, para agregar una nueva disposición transitoria, del siguiente tenor: “Disposición Transitoria.- El Ministerio del Interior, en ejercicio de las facultades establecidas en el literal b) y c) del artículo 3 de la Ley 20.502 deberá, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley, definir la instancia intersectorial encargada de recomendar cada tres años a la Comisión de Economía de la Cámara de Diputadas y Diputados qué categorías adicionales de obras, dispositivos o sistemas deben exceptuarse de las responsabilidades establecidas en esta ley. Deberá fundar su recomendación atendiendo el carácter estratégico para la seguridad nacional, la prestación de servicios esenciales, el desarrollo tecnológico, el interés público o en la constatación de que las medidas tecnológicas de protección aplicadas sobre esos sistemas, afectan de manera significativa el ejercicio de usos no infractores o impiden la auditoría, interoperabilidad o mantenimiento necesarios para su correcto funcionamiento.”.

Boletín14767-03
Fecha07 de julio de 2026
TipoParticular
QuórumQuórum Simple
ResultadoRechazado
60A Favor
85En Contra
0Abstención

✅ A Favor (60)

❌ En Contra (85)

⬜ No Vota (10)

Pareos

Bernardo Salinas Maya con Mario Olavarría Rodríguez
Coca Ericka Ñanco Vásquez con Roberto Arroyo Muñoz
María Francisca Bello Campos con Zandra Parisi Fernández
Catalina Del Real Mihovilovic con Raúl Leiva Carvajal